Artículo 107.- Las personas interesadas podrán inconformarse ante la contraloría o el órgano de control interno respectivo, por el procedimiento de contratación, cuando dichos actos contravengan las disposiciones de esta ley y se relacionen con:
- I.- La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases. En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
- II.- Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En este caso, la inconformidad solo podrá presentarse por el licitador dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
- III.- Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley. En este caso, la inconformidad solo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera vencido el plazo para la formalización del contrato.
La Contraloría o el órgano de control interno respectivo desecharán las inconformidades en contra de actos o momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores;