Dirección de Responsabilidades y Sanciones.
Función Principal
La Dirección de Responsabilidades y Sanciones, tiene entre sus funciones resolver y substanciar los procedimientos disciplinarios de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, llevando el registro de servidores públicos sancionados y el trámite de solicitudes de las constancias de no inhabilitación a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Asimismo, actúa como órgano de consulta, y asesoría, del cumplimiento de la normatividad en los procedimientos en materia de contratación pública; substanciando los procedimientos de inconformidad y de conciliación que promuevan las empresas licitantes, inversionistas proveedores, prestadores de servicios, actuando ante las instancias jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de los intereses de la Contraloría por impugnaciones que se impongan en actos que sean competencia de la Dirección.
Constancias de No Inhabilitación
En términos de los artículos 253, 254 y 255 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la Secretaría de la Contraloría General, es la Autoridad competente para llevar el Registro Estatal de Servidores Públicos Inhabilitados en el Estado de Yucatán, para efectos de que expida constancias que acrediten la no existencia en los registros de inhabilitación, que serán expedidas para los efectos pertinentes, a las personas que les sean requeridas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público en el ámbito federal, estatal o municipal.
En este sentido, de acuerdo con los artículos 533 fracción X y 535 fracción VIII del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, es la Dirección de Responsabilidades y Sanciones de la Secretaría de la Contraloría General, la unidad administrativa competente para expedir la referida constancia.
De conformidad con los artículos 45 y 48 fracción X de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, modificado mediante Decreto 330/2020 del 30/12/2020, y con la publicación de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2024, por el que se da conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1° de febrero de 2024, a partir del 01 de febrero de 2024 el costo del Derecho de la Constancia de no Inhabilitación será de $521.00, el cual deberá pagarse, con la Línea de Referencia, en las Ventanillas Únicas Estatales o en línea a través de la plataforma de pagos referenciados de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (https://pagosreferencia.yucatan.gob.mx/index.aspx) y por los medios autorizados por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Trámite en Ventanilla Única Estatal
Requisitos
1. Formato - Solicitud de Constancia de No Inhabilitación, debidamente requisitada. 1
2. Copia simple de Clave Única de Registro de Población de la persona a la que se le expedirá la constancia de no inhabilitación. 2
3. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a la que se le expedirá la constancia de no inhabilitación. 3
  1 Llenar el Formato - Solicitud de Constancia de No Inhabilitación, preferentemente con tinta azul.
  2 Si no cuentas con tu CURP, puedes descargarla en la siguiente página:
https://www.gob.mx/curp/
  3 Si no está dado de alta ante el RFC o es su primer empleo, puede gestionar su trámite con su CURP, en la página:
* Inscripción RFC
Si ya está dado de alta, puede obtener tu cédula de identificación fiscal en la página:
* Obtener RFC
Pasos
Para tramitar la constancia, en Ventanilla Única Estatal, se deberá realizar lo siguiente:
I.- Presentar al asesor de la Ventanilla Única Estatal, la siguiente documentación:
a) Formato Solicitud de Constancia de No Inhabilitación, debidamente requisitada por el solicitante.
b) Copia simple de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, de la persona a la que se le expedirá la constancia.
c) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la persona a la que se le expedirá la constancia.
II.- Pagar el derecho de la Constancia de No Inhabilitación en la caja de la Ventanilla Única Estatal, verificando, previamente a su expedición, que concuerde con los datos señalados en la fracción I.
III.-Una vez realizado el pago del derecho, se remitirá la Constancia al correo electrónico proporcionado, a más tardar, al día hábil siguiente de haberse acreditado el pago. En caso de verificarse que la persona a la que se le expedirá la constancia, se encuentre no inhabilitado con sanción, o inhabilitado, se le expedirá la constancia correspondiente, en un plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se acredite el pago del derecho correspondiente.
Ventanillas Únicas Estatales
Trámite en línea.
Requisitos.
1. Formato - Solicitud de Constancia de No Inhabilitación, debidamente requisitada.
2. Copia simple de Clave Única de Registro de Población de la persona a la que se le expedirá la constancia de no inhabilitación. 1
3. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a la que se le expedirá la constancia de no inhabilitación. 2
  3 Si no cuentas con tu CURP, puedes descargarla en la siguiente página:
https://www.gob.mx/curp/
  3 Si no está dado de alta ante el RFC o es su primer empleo, puede gestionar su trámite con su CURP, en la página:
* Inscripción RFC
Si ya está dado de alta, puede obtener tu cédula de identificación fiscal en la página:
* Obtener RFC
Pasos
Para tramitar la constancia, en la modalidad en línea, se deberá realizar lo siguiente:
I.--Ingresar a la página https://tramites.yucatan.gob.mx/ ; ubicar el apartado de Administración Pública e ingresar al trámite de Constancia de no inhabilitación. Posteriormente se debe cargar de manera electrónica, escaneada, en formato PDF y de manera legible, la siguiente documentación:
a) Formato Solicitud de Constancia de No Inhabilitación, debidamente requisitada por el solicitante.
b) Copia simple de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, de la persona a la que se le expedirá la constancia.
c) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la persona a la que se le expedirá la constancia.
II.- Verificada la documentación remitida, se enviará al correo electrónico proporcionado en el Formato Solicitud de Constancia de No Inhabilitación, una línea de referencia para realizar el pago del derecho de la constancia.
III.-Una vez realizado el pago del derecho, se remitirá al correo electrónico proporcionado, a más tardar, al día hábil siguiente la Constancia de No Inhabilitación. En caso de verificarse que la persona a la que se le expedirá la constancia, se encuentre no inhabilitado con sanción, o inhabilitado, se le expedirá la constancia correspondiente, en un plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se acredite el pago del derecho correspondiente.
Los plazos para la emisión de Constancias de No Inhabilitación serán los siguientes:
• 1 día hábil, en caso de no encontrarse en los Registros de Servidores Públicos Inhabilitados.
• 3 días hábiles, en caso de encontrarse en cualquiera de los Registros de Servidores Públicos Inhabilitados.
La documentación se recibirá, vía correo electrónico, en un horario de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles; después del horario y días señalados, se considera recibida al día hábil siguiente.
HORARIO DE TRÁMITE Y EXPEDICIÓN:
TRAMITE EN VENTANILLA ÚNICA ESTATAL: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas y sábado de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
TRAMITE EN LINEA: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas en días hábiles.
AVISO DE PRIVACIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, la Dirección de Responsabilidades y Sanciionesde la Secretaría de la Contraloría General, puede realizar el tratamiento de sus datos personales con las siguientes finalidades: i) Identificar de manera inequívoca al solicitante de la constancia, de no encontrarse inhabilitado en el servicio público; (ii) Revisar en el Respi, si se encuentra inhabilitado para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público; (iii) Expedir o negar la expedición de la constancia; (iv) Elaborar informes estadísticos sobre el número de solicitantes; (v) Localizar al solicitante por razones fundadas y motivadas.